AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2005-ECA
Fecha: 22-Abr-2005
II.3.
II.3. No obstante lo observado precedentemente, no se puede dejar de señalar que en el caso que se examina, Luis Fernando Calvo Moscoso en su calidad de tercero interesado al solicitar aclaración y complementación y en su caso enmienda de la “SC 330/2005-R” (sic.), de 8 de abril, sobre los extremos referidos en su memorial, pretende que este Tribunal ingrese al análisis de fondo del recurso de amparo constitucional seguido por Jorge Córdova Serrudo contra Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera y, Roberto Pierini de Paulis, Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la Capital y emita un nuevo pronunciamiento, no obstante que en la SC 339/2005-R, de 8 de abril, este Tribunal resolvió aprobar la procedencia del recurso de amparo interpuesto, determinando de manera clara los fundamentos del fallo en los que se reconoce lo siguiente:
- Luis Fernando Calvo Moscoso
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.6.
- el honorario profesional del abogado deberá ser regulado de acuerdo al trabajo desplegado y los resultados obtenidos y en caso de establecerse en las igualas profesionales o el arancel de los respectivos Colegios de Abogados, porcentajes sobre las cuantías, los mismos deberá ser calculados sobre los montos real y efectivamente recuperados,
- el abogado del recurrente, presentó la medida preliminar a objeto de que la autoridad judicial emplace a la contadora Susana Saftih de Paz reconocer sus firma y rúbricas estampadas en el referido documento de ajuste y control financiero -conciliación, quien ante la imcomparesencia de esta dio por reconocidas las mismas
- se establece que si bien en el aludido documento de conciliación de cuentas se consigna el monto de $us2.695.788.30.-; empero, no consta que el mismo, hubiere dado lugar a una acción judicial posterior y menos, a la recuperación de sumas de dinero, por lo que no puede constituir un referente para la determinación de porcentajes a favor del abogado