AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2005-ECA
Fecha: 22-Abr-2005
i)
c) En el punto III.5, transcribiendo la SC 1846/2004-R se refiere a la determinación de honorario fijo y la cuantía en proceso penal y a los resultados obtenidos en la recuperación de los daños y perjuicios; por lo que solicita se aclare dada la trascendencia de esa frase y la afectación que puede resultar en forma indiscriminada al pago de los honorarios de abogado, lo siguiente: i) si el Tribunal interpreta que la determinación de la cuantía es similar en proceso civiles que en los penales?; ii) en qué quedaría la remuneración y situación de los abogados que por distintas razones se deben apartar de la causa, quedarían condenados a percibir solo el paupérrimo monto fijo?; iii) en qué quedarían las resoluciones de los aranceles profesionales que establecen el pago íntegro del honorario aún en desistimiento, transacción, cambio de abogado o perención de la instancia, etc.?; d) siendo la obligación jurídica que contrae el abogado de medios y no de resultados, se debe aclarar sobre todo para los procesos civiles, si el abogado va reatado a las resultas del proceso para cobrar sus honorarios?; iv) se aclare si la cuantía que establece el arancel profesional, es la que se determina de ordinario al inicio de una demanda, sobre la que se pagan derechos, etc. o la que resulte al final del pleito?; v) se aclare que pasa con los cobros iniciales y parciales de honorarios establecidos en el arancel, los cuales no serían procedentes según lo indicado en la Sentencia.
e) Tratándose de una Sentencia Constitucional dictada para resguardar y recomponer derechos y garantías constitucionales, no surgiendo con claridad de la misma cuáles son y en qué forma fueron vulnerados por las autoridades recurridas, solicita se aclare señalando puntualmente las garantías y derechos constitucionales vulnerados, la forma y modo de su afectación.
Finalmente, señala que si bien los fallos del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno, dada la afectación severa a sus derechos y a su vez al efecto multiplicador y generalizante de la Sentencia conforme al “art. 51”(sic.) de la Ley del Tribunal Constitucional solicita aclaración y complementación y en su caso enmienda de la “SC 330/2005-R”(sic.), pidiendo se provea en debida forma lo solicitado.
- Luis Fernando Calvo Moscoso
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.6.
- el honorario profesional del abogado deberá ser regulado de acuerdo al trabajo desplegado y los resultados obtenidos y en caso de establecerse en las igualas profesionales o el arancel de los respectivos Colegios de Abogados, porcentajes sobre las cuantías, los mismos deberá ser calculados sobre los montos real y efectivamente recuperados,
- el abogado del recurrente, presentó la medida preliminar a objeto de que la autoridad judicial emplace a la contadora Susana Saftih de Paz reconocer sus firma y rúbricas estampadas en el referido documento de ajuste y control financiero -conciliación, quien ante la imcomparesencia de esta dio por reconocidas las mismas
- se establece que si bien en el aludido documento de conciliación de cuentas se consigna el monto de $us2.695.788.30.-; empero, no consta que el mismo, hubiere dado lugar a una acción judicial posterior y menos, a la recuperación de sumas de dinero, por lo que no puede constituir un referente para la determinación de porcentajes a favor del abogado