AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2005-ECA

Fecha: 22-Abr-2005

i)

c)  En el punto III.5, transcribiendo la SC 1846/2004-R se refiere a la determinación de honorario fijo y la cuantía en proceso penal y a los resultados obtenidos en la recuperación de los daños y perjuicios; por lo que solicita se aclare dada la trascendencia de esa frase y la afectación que puede resultar en forma indiscriminada al pago de los honorarios de abogado, lo siguiente: i) si el Tribunal interpreta que la determinación de la cuantía es similar en proceso civiles que en los penales?; ii) en qué quedaría la remuneración y situación de los abogados que por distintas razones se deben apartar de la causa, quedarían condenados a percibir solo el paupérrimo monto fijo?; iii) en qué quedarían las resoluciones de los aranceles profesionales que establecen el pago íntegro del honorario aún en desistimiento, transacción, cambio de abogado o perención de la instancia, etc.?; d) siendo la obligación jurídica que contrae el abogado de medios y no de resultados, se debe aclarar sobre todo para los procesos civiles, si el abogado va reatado a las resultas del proceso para cobrar sus honorarios?; iv) se aclare si la cuantía que establece el arancel profesional, es la que se determina de ordinario al inicio de una demanda, sobre la que se pagan derechos, etc. o la que resulte al final del pleito?; v) se aclare que pasa con los cobros iniciales y parciales de honorarios establecidos en el arancel, los cuales no serían procedentes según lo indicado en la Sentencia.

e)  Tratándose de una Sentencia Constitucional dictada para resguardar y recomponer derechos y garantías constitucionales, no surgiendo con claridad de la misma cuáles son y en qué forma fueron vulnerados por las autoridades recurridas, solicita se aclare señalando puntualmente las garantías y derechos constitucionales vulnerados, la forma y modo de su afectación.

Finalmente, señala que si bien los fallos del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno, dada la afectación severa a sus derechos y a su vez al efecto multiplicador y generalizante de la Sentencia conforme al “art. 51”(sic.) de la Ley del Tribunal Constitucional solicita aclaración y complementación y en su caso enmienda de la “SC 330/2005-R”(sic.), pidiendo se provea en debida forma lo solicitado.