AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2005-ECA

Fecha: 22-Abr-2005

III.6.

“(…) III.6.  En el caso que se examina, esta claramente establecido, que Jorge Córdova Serrudo -ahora recurrente- contrató los servicios del abogado Luis Fernando Calvo Moscoso, para que le patrocine -entre otros casos- en la demanda de medida preliminar de reconociendo de firmas contra Susana Saftich de Paz contadora de Humberto Antonio Roca Leigue, esto es, respecto del documento de ajuste y control financiero y conciliación de cuentas de 21 de marzo de 2000, suscrito por Jorge Córdova Serrudo y la mencionada contadora, conforme se establece de la lectura del punto 2.3 de la iguala profesional suscrita entre el abogado y su cliente -hoy actor-, en cuya cláusula tercera punto 2.3, se conviene por concepto de honorario profesional, el 20% del monto total que se recupere.

Sin embargo de ello, el Juez recurrido dictó el Auto de 12 de septiembre de 2003 -ahora impugnado- en el que reguló los honorarios del abogado Luis Fernando Calvo Moscoso, por la tramitación de la medida preparatoria de demanda, en la suma de Bs400.-, más el 0,5% de la cuantía, equivalente a la suma de $US13.478,95.-; Resolución que en grado de apelación, mereció el  pronunciamiento del Auto de Vista de 3 de mayo de 2004, -también impugnado-, por el que la Sala Civil Primera -co recurrida-, revocó parcialmente la Resolución apelada y modificó el porcentaje fijado estableciendo el mismo, en el 2% sobre el monto de $US2.695.788,30.- y confirmando  el honorario de Bs400.- fijado por el a quo.