AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2005-ECA
Fecha: 22-Abr-2005
III.6.
“(…) III.6. En el caso que se examina, esta claramente establecido, que Jorge Córdova Serrudo -ahora recurrente- contrató los servicios del abogado Luis Fernando Calvo Moscoso, para que le patrocine -entre otros casos- en la demanda de medida preliminar de reconociendo de firmas contra Susana Saftich de Paz contadora de Humberto Antonio Roca Leigue, esto es, respecto del documento de ajuste y control financiero y conciliación de cuentas de 21 de marzo de 2000, suscrito por Jorge Córdova Serrudo y la mencionada contadora, conforme se establece de la lectura del punto 2.3 de la iguala profesional suscrita entre el abogado y su cliente -hoy actor-, en cuya cláusula tercera punto 2.3, se conviene por concepto de honorario profesional, el 20% del monto total que se recupere.
Sin embargo de ello, el Juez recurrido dictó el Auto de 12 de septiembre de 2003 -ahora impugnado- en el que reguló los honorarios del abogado Luis Fernando Calvo Moscoso, por la tramitación de la medida preparatoria de demanda, en la suma de Bs400.-, más el 0,5% de la cuantía, equivalente a la suma de $US13.478,95.-; Resolución que en grado de apelación, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 3 de mayo de 2004, -también impugnado-, por el que la Sala Civil Primera -co recurrida-, revocó parcialmente la Resolución apelada y modificó el porcentaje fijado estableciendo el mismo, en el 2% sobre el monto de $US2.695.788,30.- y confirmando el honorario de Bs400.- fijado por el a quo.
- Luis Fernando Calvo Moscoso
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.6.
- el honorario profesional del abogado deberá ser regulado de acuerdo al trabajo desplegado y los resultados obtenidos y en caso de establecerse en las igualas profesionales o el arancel de los respectivos Colegios de Abogados, porcentajes sobre las cuantías, los mismos deberá ser calculados sobre los montos real y efectivamente recuperados,
- el abogado del recurrente, presentó la medida preliminar a objeto de que la autoridad judicial emplace a la contadora Susana Saftih de Paz reconocer sus firma y rúbricas estampadas en el referido documento de ajuste y control financiero -conciliación, quien ante la imcomparesencia de esta dio por reconocidas las mismas
- se establece que si bien en el aludido documento de conciliación de cuentas se consigna el monto de $us2.695.788.30.-; empero, no consta que el mismo, hubiere dado lugar a una acción judicial posterior y menos, a la recuperación de sumas de dinero, por lo que no puede constituir un referente para la determinación de porcentajes a favor del abogado