Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2005-CDP
Fecha: 12-Abr-2005
b)
b) Por Auto de 19 de diciembre de 2003 (fs. 327), el Tribunal de amparo anuló obrados hasta fs. 200 inclusive, por cuanto Luis Álvarez es uno de los co- recurrentes, lo que lo habilita para demandar el pago de daños y perjuicios solamente en relación suya y no por los co-demandantes, además de no haberse notificado a la Alcaldía en la persona del Alcalde Municipal.