AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2005-CDP
Fecha: 12-Abr-2005
II.4.
II.4. La parte recurrente ofreció peritos por escrito de 20 de septiembre, los cuales, en 22 de septiembre, ratificaron los informes prestados con anterioridad: igualmente los actores ratificaron su prueba documental con el escrito presentado el 23 de septiembre de 2004, es decir que tanto el ofrecimiento de peritos como la mencionada ratificatoria se encuentran fuera del término de prueba según lo manifestado en el numeral precedente, no pudiendo ser considerados en la Resolución de calificación de daños y perjuicios, en virtud de lo que se concluye que la calificación efectuada por la Corte de amparo que se basa en la estimación de las costas procesales y los honorarios de abogado de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio Departamental de Abogados, se ajusta a derecho, toda vez que -se reitera- durante el término probatorio los recurrentes no acreditaron los daños que hubieran sufrido con el acto ilegal detectado en el presente amparo, estando demostrados los gastos en que incurrió la parte demandante para lograr la reparación de la citada vulneración.