AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2005-CDP
Fecha: 12-Abr-2005
i)
i) A través de la Resolución de 1º de marzo de 2005 (fs. 436 y 437), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, calificó las costas y honorarios profesionales en la suma de Bs5.887,60.- (Bolivianos cinco mil ochocientos ochenta y siete 60/100), que corresponden Bs1.887,60 a costas procesales y Bs4.000.- por honorarios de abogado, conforme al Arancel del Colegio de Abogados de Santa Cruz, montos que deberán pagar los demandados Carlos Alberto Suárez Chávez, Carlos Mertens Ulbrich, Olga Lidia Espinoza y Luis Fernando Parada Torrico por los gastos en que incurrieron los recurrentes para lograr la reparación de sus derechos lesionados.
Dicha Resolución se basa en que: i) no obstante la clausura del inmueble, por las publicaciones de prensa acompañadas por los demandados de fs. 339, 340 y 341, reiteradas a fs. 362, se tiene que la atención en el “indicado mercadito” fue normal, máxime si se considera que igualmente por publicaciones de la época el Secretario de Industria y Comercio dispuso la reapertura provisional; ii) el valor monetario de las reses que habrían dejado de recibir los recurrentes no se encuentra vinculado directamente a los daños y perjuicios ocasionados, ya que la supuesta no comercialización está referida al importe de las reses y no a los ingresos que podrían haber recibido los demandantes con su venta; iii) los peritajes realizados por Gregorio Cardona Rojas y Sofía Rodas, “carecen de objetividad”, dado que la metodología de evaluación utilizada fue en cuestionarios de consulta aplicados a los mismos demandantes y a otros del rubro.