AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2005-CDP

Fecha: 12-Abr-2005

h)

h) Carlos Alberto Suárez Chávez, mediante escritos presentados el 18 de noviembre de 2004 (fs. 411 y 412, 421 y 422), promovió conflicto de competencia, por haberse solicitado la calificación de daños después de un año de cobrar ejecutoria la Sentencia Constitucional, e incidente de nulidad de notificación respecto de la diligencia de 12 de octubre de 2002, con la Resolución de 7 del mismo mes y año. Ambos incidentes fueron rechazados a través del Auto de 3 de enero de 2005 (fs. 429), con el fundamento que es irrelevante la circunstancia de la presentación de la demanda de calificación de daños civiles después de un año de ejecutoria de la Sentencia que la origina, toda vez que la norma contenida en el art.  487 inc. 8) del Código de procedimiento civil (CPC),  simplemente otorga la calidad de título ejecutivo a la sentencia, siendo potestad del demandante acudir a cualquiera de las vías legales.