AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2005-CDP

Fecha: 12-Abr-2005

f)

f)  A los demás co-recurridos, se notificó mediante edicto publicado el 11 de agosto de 2004 (fs. 371), en el periódico el “Nuevo Día”.  El co-recurrido Carlos Alberto Suárez Chávez, con el memorial presentado el 18 de agosto (fs. 372), ofreció como prueba la documental que sale de fs. 356 a 371, las declaraciones de testigos a prestarse en audiencia, y pidió la realización de peritaje, y, en 7 de octubre (fs. 395), ratificó su prueba documental, ofreció testigos y prueba pericial.

La parte recurrente, por memorial presentado el 20 de septiembre (fs. 382 y 383) ofreció como peritos a Gregorio Cardona Rojas y Sofía Rodas Gonzáles,   quienes prestaron juramento (fs. 385 a 388), y por notas de 22 de septiembre de 2004 (fs. 389 y 390), “ratificaron” los informes periciales que presentaron anteriormente.

Asimismo, con el escrito  presentado el 23 de septiembre de 2004 (fs. 391 a 393), los actores ratificaron su prueba documental, consistente, entre otras: la literal de fs. 1 a 95, las piezas principales de la tramitación del amparo, las certificaciones de FRIDOSA, FRIGOR S.A., el peritaje realizado por Gregorio Cardona y Sofía Rodas.