SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2005

Fecha: 08-Abr-2005

a)

En el escrito presentado el 24 de febrero de 2005 (fs. 91 a 96),  el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura expresó lo siguiente: a) en la demanda se hace referencia como antecedente del presente recurso a la aprobación por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura de los Acuerdos 302/2004 y 316/2004, de 9 y 16 de noviembre pasado, respectivamente; b) el núcleo de la fundamentación esgrimida por las demandantes radica en el hecho de que a criterio suyo, Eduardo Rodríguez Veltzé fue elegido Presidente de la Corte Suprema de Justicia por el voto de 5 Ministros del Tribunal Supremo y luego ratificado por el voto de 6 Ministros, designados mediante Decreto Supremo 27650, que después fue declarado inconstitucional mediante SC 0129/2004; por lo que dicha designación, es ilegal e invalidan los actos que emanan de dicha autoridad; c) en cuanto a los agravios, su inclusión no tiene cabida a la luz del art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque de acuerdo a lo señalado en la SC 25/1999, de 21 de diciembre, en este recurso directo de nulidad sólo cabe considerar si el órgano generador del acto obró con jurisdicción y competencia, sin que sea pertinente examinar el contenido del mismo; d) invirtiendo toda lógica elemental, las recurrentes solicitan la nulidad de los antecedentes, es decir de los Acuerdos 302/2004 y 316/2004, y “también” solicitan la nulidad del acto de elección y designación del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Eduardo Rodríguez Veltzé;  e) la Comisión de Admisión rechazó el recurso con referencia al acto  de elección y designación de la autoridad recurrida por haber sido interpuesto fuera del plazo establecido por ley, pero si se cuestiona la legitimidad de una autoridad, debe interponerse la demanda contra el órgano designante y jamás contra la autoridad que fue designada; por tanto, el recurso debería haber sido rechazado in límine.