Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2005
Fecha: 08-Abr-2005
III.5.
III.5. Finalmente, en cuanto a la afirmación de las demandantes en sentido de que los Acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura 302/2004 y 316/2004, de 9 y 16 de noviembre, respectivamente, transgreden los derechos y garantías constitucionales de sus mandantes, este Tribunal Constitucional deja expresa constancia que no puede ingresar a examinar esos extremos a través del recurso directo de nulidad, existiendo para ello otras vías jurisdiccionales extraordinarias a las que las actoras pueden acudir.