SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2005

Fecha: 08-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

En el memorial presentado el 16 de diciembre de 2004 (fs. 45 a 48), subsanado por escrito de 20 de enero de 2005 (fs. 58 vta.), las recurrentes manifiestan que mediante Acuerdo 302/2004, de 9 de noviembre, se aprobó el Reglamento de Administración de Fondos por concepto de atrasos, multas y faltas disciplinarias del Poder Judicial, y el 16 de ese mes se dictó el Acuerdo 316/2004 por el que se aprobó la nueva estructura administrativa del Concejo de la Judicatura, de las Unidades Administrativas de los Órganos Nacionales y las Unidades Administrativas de los Órganos Distritales, la nueva política salarial para el personal de apoyo jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial que regirá desde el 1 de enero de 2005, los ajustes a la Política Salarial de los Jueces y las Escalas Salariales del Poder Judicial que regirán a partir del 1 de enero de 2005, acuerdos que fueron suscritos por Eduardo Rodríguez Veltzé como  Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Concejo de la Judicatura, así por los Consejeros María Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, Germán Gutiérrez Gantier y Ricardo Pol Achá, además de José Hurtado Poveda como Secretario General a.i. del Consejo de la Judicatura.

Señalan que el art. 117.V de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que “El Presidente de la Corte Suprema es elegido por la Sala Plena por dos tercios de votos del total de sus miembros”; al respecto, el parágrafo II del citado artículo señala que “la Corte Suprema de Justicia se compone de 12 Ministros...”, de donde se colige que es absolutamente necesario el voto de 8 Ministros para que sea legal la elección del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, extremo que no fue cumplido en la elección de Eduardo Rodríguez Veltzé como Presidente de la Corte Suprema de Justicia, habiendo participado con su voto sólo 5 Ministros del Tribunal Supremo, y luego ratificado por el voto de 6 Ministros, quienes fueron designados mediante Decreto Supremo (DS) 27650, el mismo que fue declarado inconstitucional mediante Sentencia Constitucional (SC) 129/2004, por lo que se ha transgredido lo que establece la Carta Magna.

Refieren que tal designación, al ser ilegal, invalida los actos que emanan de dicha autoridad, conforme establece el art. 31 de la CPE; asimismo, señalaron que los actos del Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la vez del Consejo de la Judicatura,  son atentatorios y violatorios de la CPE en sus arts. 6, 7, 33, 43, 44, 68 y 117, dado que las medidas que pretende adoptar el Consejo de la Judicatura desconocen los derechos fundamentales de sus mandantes. 

Agregan, que los Acuerdos 302/2004 y 316/2004, de 9 y 16 de noviembre, respectivamente, emanaron de autoridad que no tiene jurisdicción ni competencia, por lo que son nulos de pleno derecho, además de que vulneran los derechos y garantías constitucionales de sus mandantes en forma ilegal y discriminatoria; que mediante el primer Acuerdo (302/2004) se aprobó el Reglamento de Administración de Fondos por Atrasos, Multas y Faltas Disciplinarias del Poder Judicial, pasando la administración de estos recursos al Consejo de la Judicatura y que anteriormente manejaba DAMFAS, conforme al DS 19637, de 4 de julio de 1983, recursos destinados a fomentar actividades de tipo cultural, deportivo y social, por lo que resultaba lógico que la administración de esos recursos tenga que estar supervisada por los funcionarios que efectúan sus aportes.

Finaliza expresando, que el Acuerdo 316/2004, por el que se aprobó la nueva estructura administrativa del Consejo de la Judicatura, de las Unidades Administrativas de los Órganos Nacionales y de las Unidades Administrativas de los Órganos Distritales , así como  la nueva política salarial sobre la base de la crisis y de la situación deficitaria del Poder Judicial; que sin embargo debe entenderse que la situación debe afectar a todos los componentes del Poder Judicial, entre ellos, a los Ministros, Magistrados, Vocales, Consejeros y a todos los funcionarios administrativos.