SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2005
Fecha: 08-Abr-2005
III.1.
III.1. Dada su naturaleza jurídica, el recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador.
En consecuencia, a la Jurisdicción Constitucional en el caso presente, sólo le concierne determinar si la autoridad recurrida, al presidir las sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura de 9 y 16 de noviembre de 2004, en las que se aprobaron los Acuerdos 302/2004 y 316/2004, actuó o no con jurisdicción y competencia.