SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2005
Fecha: 08-Abr-2005
III.3.
III.3. Con relación al Consejo de la Judicatura, los arts. 122.II de la CPE y 4 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), de 22 de diciembre de 1997, determinan que ese órgano administrativo estará presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, estando integrado por cuatro miembros denominados Consejeros de la Judicatura.
Por otra parte, el art. 16 de la citada LCJ dispone que las decisiones del Plenario del Consejo de la Judicatura que establezcan normas de carácter general se denominarán “Acuerdos”, decisiones que serán adoptadas por el voto de la mayoría de los miembros del Plenario del Consejo, correspondiendo votar al Presidente sólo en caso de empate para dirimir el asunto.