SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2005
Fecha: 08-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las recurrentes impugnan los Acuerdos 302/2004 y 316/2004 de 9 y 16 de noviembre de 2004, respectivamente, por cuanto fueron expedidos por el Consejo de la Judicatura bajo la presidencia de Eduardo Rodríguez Veltzé, quien no fue elegido Presidente de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos del total de sus miembros, es decir que no reunió 8 votos de 12 posibles, conforme exige el art. 117.V de la CPE, toda vez que fue elegido en ese cargo por sólo 5 Ministros de ese Tribunal Supremo, elección ratificada posteriormente por 6 Ministros, quienes fueron designados mediante Decreto Supremo (DS) 27650, que fue declarado inconstitucional mediante SC 129/2004; por consiguiente, tal designación, al ser ilegal, invalida los actos que emanen de dicha autoridad, conforme establece el art. 31 de la CPE, por lo que piden la nulidad de los referidos Acuerdos 302/2004 y 316/2004, que vulneran los derechos y garantías constitucionales de sus mandantes. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y determinar si la autoridad recurrida, al presidir el Consejo de la Judicatura en oportunidad de dictarse los Acuerdos 302/2004 y 316/2004 que se cuestionan, ha actuado con jurisdicción y competencia, o por el contrario ha incurrido en los preceptos jurídicos previstos por los arts. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.