SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2005
Fecha: 08-Abr-2005
III.2.
Respecto a la situación de los seis Ministros elegidos en esas funciones mediante DS 27650, de 30 de julio de 2004 y que participaron en la elección de la autoridad recurrida como Presidente de la Corte Suprema de Justicia, corresponde recordar que esa norma legal fue declarada inconstitucional por este Tribunal a través de la SC 129/2004, de 10 de noviembre, que en el inciso a) de la parte resolutiva, determinó que sus efectos se difieren por el tiempo de sesenta días calendario, exhortando al Congreso Nacional para que dentro de ese plazo elija a los funcionarios a que se refiere la norma declarada inconstitucional, a fin de evitar que se produzcan acefalías una vez retirada del ordenamiento jurídico la norma impugnada; por otra parte, mediante SC 0015/2005, de 22 de febrero, este Tribunal ha señalado que: “(...) cabe precisar que de acuerdo a lo establecido en la SC 129/2004, de 10 de noviembre, el Tribunal Constitucional ha emitido un pronunciamiento al respecto, dejando claramente establecido que los efectos de esa sentencia se difieren por el lapso de sesenta días, en aras de evitar que a consecuencia de ese fallo, se cree en el país un estado de inconstitucionalidad que provoque mayor lesión a la Constitución y a la seguridad jurídica en el País, entendiéndose, en consecuencia, que las Resoluciones emanadas de la autoridad recurrida dentro de ese lapso de tiempo, así como las anteriores, tienen validez jurídica”.
La jurisprudencia glosada, no obstante de haber sido pronunciada en un caso relacionado al Fiscal General interino de la República, es aplicable a todas las autoridades que fueron designadas por el referido DS, -entre ellas- los seis Ministros de la Corte Suprema que participaron en la elección del Presidente de ese Tribunal de Justicia.