SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2005-R
Fecha: 01-Abr-2005
a)
El recurrente, ratificó el recurso y manifestó: a) la autoridad recurrida negó indebidamente la recepción del memorial presentado por su persona, tratándolo sin respeto ni ética alguna vulnerando el art. 6 y 7 inc. h) de la CPE; b) su persona no tenía conocimiento del Manual de Procedimientos para la División Registro aprobado mediante Resolución Administrativa (RA) 002/04 de 31 de marzo de 2004, recién en el informe que solicitó, el Comandante le hizo conocer las nuevas disposiciones.
La autoridad recurrida por intermedio de su abogado informó lo siguiente: a) el recurrente presentó un memorial a nombre de otras personas sin poder alguno, motivo por el que no fue recibido, como defensor de oficio no es apoderado y sólo puede representar a sus defendidos en los juicios; b) el amparo no es sustitutivo de otros medios y recursos que señala la Ley, el recurrente presentó una queja ante el Comandante de la Policía que aún no ha sido resuelta; c) rechazó el memorial porque no cumplía con las normas de su Reglamento, no es evidente que lo hubiera humillado, sólo cumplió con lo previsto en el art. 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).