Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2005-R
Fecha: 01-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 30 de septiembre de 2004 (fs. 5 a 6), el recurrente alega que su persona en calidad de abogado y defensor de oficio nombrado por la Corte Superior de Justicia de Pando el 27 de septiembre de 2004, presentó un memorial dirigido al Director de la PTJ a.i. con el objeto de que se extienda registro domiciliario para sus defendidos Wanderley Apuri y Calex Franco Cabrera, quienes se encuentran detenidos en la Cárcel de Villa Buchs, con la finalidad de solicitar la cesación de su detención preventiva, el mismo que fue rechazado por el Director de la PTJ sin llegar a recibirlo, manifestándole verbalmente que no le recibe porque no corresponde.