SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2005-R

Fecha: 01-Abr-2005

II.3.

II.3.  El "27  de septiembre de 2004" (sic.) el Sub Director de la PTJ,  Boris Bellido Rocha, informó al Comandante de la Policía, que el 28 de septiembre,  Limberth Cardozo Huarachi, solicitó registro domiciliario de dos personas que se encuentran recluidas en el Penal de Villa Buchs y en vista a que el referido memorial se encontraba mal dirigido le hizo saber inmediatamente  que el mismo debía dirigirse al Fiscal por ser el Director de la investigación y que para el efecto existe un Manual de Procedimientos para la División Registros aprobado mediante RA 002/2004, de 31 de marzo, de la Dirección Nacional de la PTJ, que en su art. 21 inc. e) señala: " Familiares o apoderados cuando el interesado se encuentra detenido y el caso en etapa preparatoria  con requerimiento del Fiscal que dirige funcionalmente la investigación y adjuntando documentación pertinente conforme al art. 70 del CPP y arts. 3, 14 y 45 de la  LOMP" (sic.) (fs10).