SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2005-R
Fecha: 01-Abr-2005
procedente
La Sentencia de 1 de octubre de 2004, cursante a fs. 42 y vta. pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, declaró procedente el recurso y dispuso que habiendo ya expedido el certificado domiciliario solicitado por el recurrente, no vuelva a incurrir en actos que vulneren los derechos y garantías fundamentales de las personas, bajo estos fundamentos: 1) la autoridad recurrida debió recibir el memorial al recurrente para que mediante decreto o providencia, y previo análisis del mismo, atienda la solicitud o la rechace con el debido fundamento, lo que habría permitido al actor subsanar las omisiones observadas y no verbalmente como ocurrió, sin explicación alguna; 2) de ese modo se vulneró el derecho a la petición previsto en el art. 7 inc. h) de la CPE.