SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2005-R

Fecha: 01-Abr-2005

III.3.

III.3.   Si bien el recurrente frente a la negativa verbal del recurrido, interpuso queja ante el Comandante Departamental de la Policía de Pando, cuya respuesta no ha sido anexada al expediente, de lo que se infiere que la misma se encuentra pendiente de resolución; esta tiene otra finalidad, al   no constituir un medio de defensa ni un recurso para reparar el derecho vulnerado, sino un aviso a la autoridad superior en grado para que en conocimiento de la omisión tome las medidas disciplinarias que el caso aconseje, por lo que no es aplicable al caso el principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo.