SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2005-R
Fecha: 01-Abr-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos, el recurrido vulneró el derecho a la petición al no haber recibido el memorial presentado por el recurrente y providenciado debidamente el mismo, puesto que como refiere la jurisprudencia referida, la respuesta a lo solicitado no necesariamente debe ser afirmativa concediendo lo pedido sino que ésta también puede ser negativa, lo que se exige es que la autoridad dé una respuesta pronta y oportuna de negativa o aceptación en forma escrita, que permita al recurrente hacer uso de los medios de defensa que para el efecto se tienen previstos, lo que no acontece en la especie en la que la autoridad policial rechazó la recepción del memorial en forma verbal, vulnerando de ese modo el derecho a la petición previsto en el art. 7 inc. h) de la CPE.