SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2005-R

Fecha: 01-Abr-2005

III.1.

III.1.   La jurisprudencia constitucional entre otras la SC 1012/2001-R, de 21 de septiembre, señala que: "...el derecho a la petición ha sido entendido como  el derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta  pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza ante la respectiva autoridad, lo no implica que dicha respuesta vaya necesariamente a deferir lo solicitado, sino simplemente que se le comunique al peticionante la contestación de la autoridad, sea en forma positiva o negativa  al petitorio concreto".