Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2005-R
Fecha: 01-Abr-2005
III.1.
III.1. La jurisprudencia constitucional entre otras la SC 1012/2001-R, de 21 de septiembre, señala que: "...el derecho a la petición ha sido entendido como el derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza ante la respectiva autoridad, lo no implica que dicha respuesta vaya necesariamente a deferir lo solicitado, sino simplemente que se le comunique al peticionante la contestación de la autoridad, sea en forma positiva o negativa al petitorio concreto".