Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
II.2.
II.2. El 22 de marzo de 2001, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social declaró improbada la demanda (fs. 9 a 11), la misma que fue confirmada en parte por Auto de Vista 236/2003, de 28 de noviembre que en su parte resolutiva dispuso el pago de haberes a favor de la actora por noventa días, es decir, $US3.900.- por parte de la entidad demandada (fs. 12 y vta.).