SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
III.1.
III.1. El art. 18 de la CPE ha instituido el hábeas corpus, para preservar los derechos a la libertad física y de locomoción de las personas frente a toda persecución, detención o procesamiento, ilegal o indebidos que los restrinja o suprima, o amenace restringir o suprimir, en el entendido -como lo ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional- que la protección que brinda el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales mediante este recurso, sólo puede darse cuando estén vinculados a los derechos a la libertad física y de locomoción, quedando las demás situaciones, bajo las previsiones o alcances del art. 19 de la CPE.
En ese mismo contexto, cabe aclarar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha establecido que el procesamiento ilegal al que hace referencia el art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues el procesamiento ilegal al que se refiere el recurso es aquél producido: "sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad" (SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre).
De lo señalado precedentemente, antes de entrar al fondo de la problemática interpuesta- en cuanto a la presunta lesión al derecho a la libertad física o de locomoción se refiere-, cabe señalar que la consideración sobre la presunta lesión a los derechos a la dignidad, a la defensa y al debido proceso, además de los arts. 6.I y II, 12, 18, 19, 228 y 229 de la CPE, 3 de la LTC, 116, 213 y 216 del CPT, 91, 514, 517 del CPC; y 1 y 6 del CPP, no es posible dilucidar sobre si corresponde o no la tutela de esos derechos, puesto que corresponde ser planteadas, en su caso, y subsidiariamente, mediante el recurso de amparo constitucional.