SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2005-R

Fecha: 04-Abr-2005

III.3.

III.3. Por otra parte, corresponde señalar que el Juez de la causa acogiendo una determinada forma de entender la continuidad de una obligación y extrayendo en sus propios términos el enunciado de que: "Los derechos y obligaciones asumidos, conforme a Ley, por los Ministerios, Secretarías Nacionales, Subsecretarias u otras instancias de la administración nacional o departamental, quedan a cargo y serán asumidos por los Ministerios y las dependencias a las cuales la presente (nueva) Ley asigna la competencia sobre las actividades y funciones que generaron los derechos y obligaciones vigentes", previsto por el art. 22 (Disposición transitoria) de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) de 16 de septiembre de 1997, hizo en los hechos una interpretación histórica mediante la cual concluye sobre la responsabilidad del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, cuya interpretación legal, sin embargo de no estar -prima facie- al margen de la Constitución, está aún pendiente de resolución ante el Tribunal de alzada, en el efecto devolutivo, instancia a la que, como a la primera (Juez de primera instancia) les corresponde  hacer interpretación de la legalidad.