SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declara procedente el recurso interpuesto con los siguientes fundamentos: 1) el Juez recurrido, al dictar el Auto de 21 de abril de 2004, desconoció la calidad de cosa juzgada del Auto de Vista de 28 de noviembre de 2003, que reconoce únicamente como demandado al Ministerio de Energía e Hidrocarburos; 2) el Auto que dispone que se expida mandamiento de apremio fue notificado al representante legal del Ministro, poniendo en riesgo la libertad de su mandante por el sólo hecho de que la Ley le otorga atribuciones de formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas de energía.
Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.