SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2005-R

Fecha: 04-Abr-2005

III.2.

III.2. En el caso que se examina, se evidencia que en ejecución de sentencia dentro del proceso social seguido en contra del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, el Juez de la causa, en mérito a que -según sostiene- "los sectores de Energía y el de Hidrocarburos" (sic.) del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, ahora se encuentran administrados por los Ministerios de Servicios y Obras Públicas y de Minería e Hidrocarburos, dispuso que ambos Ministerios paguen la suma adeudada a la actora, en tercero día, bajo conminatoria de Ley. Notificados que fueron ambos Ministerios con esa determinación, cada uno de ellos interpuso recurso de apelación que se les concedió en el efecto devolutivo; posteriormente, si bien el Ministerio de Minería e Hidrocarburos canceló la suma cuya parte fue responsabilizada a ese Ministerio por lo que no se ejecutó la conminatoria en contra de su Titular, en cambio, al no haber cumplido el Ministerio de Servicios y Obras Públicas con la conminatoria del Juez, éste ordenó que se expida mandamiento de apremio en contra el Titular de este último Ministerio, circunstancia que -tanto en lo que concierne a la autoridad que la emite cuanto el caso que da origen- no lesiona el derecho a la libertad del mandante del recurrente por cuanto en materia social y laboral, al Juez de la causa en esa materia, le corresponde expedir el mandamiento de apremio para hacer efectivo el cumplimiento de la Sentencia, permisión que aún esta vigente de acuerdo con lo establecido por el art. 12 de la Ley de Abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP).