SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

Fragmento 15

         No obstante de todo lo referido, no puede soslayarse el hecho que el   recurrente el 10 de septiembre de 2004, presentó un memorial al Fiscal asignado al caso como Director de la investigación, solicitando la devolución  del motorizado en cuestión, sin que a la fecha de interposición del recurso 21 de septiembre del 2004, dicha autoridad se haya pronunciado, por lo que existe un medio de defensa que no ha sido agotado en cuya virtud pueden ser revisadas, modificadas o revocadas las actuaciones observadas, por lo que  no es posible otorgar la tutela solicitada  en aplicación  de lo previsto  por el art.  96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y del  principio de subsidiariedad que dispone que el recurso de amparo no procederá contra las resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, no siendo aplicable la excepción a dicho principio que se opera únicamente cuando existe un riesgo inminente de que se produzca un daño irreversible e irreparable de no conceder la tutela constitucional, aún cuando exista otra vía para efectuar el reclamo o ésta esté pendiente de resolución