SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

improcedente

La Sentencia de 29 de septiembre de 2004, cursante de fs. 101 a 102, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,  declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) el recurso de amparo se caracteriza por dos principios fundamentales el de subsidiariedad y el de inmediatez, el recurrente en obrados solicitó al Fiscal la entrega del motorizado; 2) por mandato de los arts. 69, 70, 278, 282 y 297 del CPP, es el Fiscal quien dirige la investigación, por consiguiente la Policía en todas sus reparticiones tiene la obligación de comunicar el inicio de la investigación en el plazo de ocho horas a dicha autoridad y ésta a su vez está obligada de poner en conocimiento del juez cautelar en el plazo de veinticuatro horas como dispone el art. 279 del CPP; 3) el secuestro resulta ilegal toda vez que por determinación de lo previsto por el art. 295 inc.11) del CPP, el mismo debe ser autorizado por el Fiscal; asimismo por mandato del art. 189 del CPP, la  devolución del vehículo está a cargo del fiscal y en última instancia del juez; 4) al no haber obrado de ese modo, se cometieron actos ilegales; sin embargo, el Fiscal no fue recurrido y  al  encontrarse pendiente la respuesta por parte de dicha autoridad el recurso resulta improcedente en virtud del principio de subsidiariedad.