SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
i)
La abogada de la tercera interesada manifestó que: i) el vehículo en cuestión fue robado en el Brasil y nacionalizado en el País en base a una declaración jurada de Ruth Cadario Sánchez, por lo que el derecho propietario del mismo no está definido y el Ministerio Público otorgó el plazo de veinte días para que presenten la documentación, que en el momento está siendo legalizada en el Consulado Boliviano, en el Brasil; ii) la documentación que detenta el recurrente no tiene validez de acuerdo al art. 32 inc. 3) del Decreto Supremo (DS) 27149, que señala que los tributos pagados de un vehículo robado quedan consolidados a favor del Estado y anulado el trámite de nacionalización; iii) solicitó se la nombre depositaria del vehículo.