SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
III.1.
III.1. El Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Transponen Ilegalmente las Fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR la República de Bolivia y Chile, adoptado en Montevideo-Uruguay el 7 de diciembre de 1999, aprobado por Ley 2157, de 11 de diciembre de 2000, en su art. 1 dispone entre otras condiciones que los vehículos ingresados en los Estados Partes, serán interdictos, incautados o secuestrados y puestos a disposición de la autoridad judicial o aduanera local, según corresponda cuando lo hagan en las siguientes condiciones: a) cuando no contare con la documentación que acredite la propiedad y origen del mismo, o no acreditare quien lo condujera, la debida autorización para hacerlo y/o trasladarlo fuera de la jurisdicción originaria; b) cuando la documentación exhibida presentare características que hiciere presumir su falsedad; c) cuando el vehículo haya sido motivo de denuncia anterior por robo, hurto o infracción aduanera, o haya sido reclamado por resolución judicial.