SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
III.2.
III.2. En el caso presente, no se evidencia que el Ministerio Público hubiera dado aviso al Juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, el fiscal de materia Heber Vargas Rodríguez que recibió la denuncia (fs. 59 vta.) y el asignado al caso William Torrez Tordoya, omitieron esa atribución pasando por alto lo previsto por el art. 289 del CPP, que dispone que el Fiscal al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación conforme a las normas del procedimiento penal, requiriendo el auxilio de la policía y del Instituto de Investigaciones Forenses. En todos los casos informará al juez de la instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas, en relación con la parte in fine del art. 298 así como los arts. 279 y 297 del CPP, que disponen que la Fiscalía y la Policía Nacional actuaran siempre bajo control jurisdiccional, dando cumplimiento obligatorio a todas sus órdenes, de lo que se infiere que aún las investigaciones preliminares deben estar bajo el control de la autoridad jurisdiccional; sin embargo, el recurrente no demandó ni reclamó este aspecto, menos recurrió contra el Fiscal, por lo que no cabe pronunciamiento respecto de los mismos ni a la participación de dicha autoridad.