SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
a)
En el informe corriente de fs. 150 a 151, el Director Distrital de Educación de Sacaba indicó lo que sigue: a) de los antecedentes del recurso de amparo, se puede establecer que el hoy actor fue expulsado por los padres de familia el 7 de abril de 2004 por falsas acusaciones de malversación de fondos escolares, y ante esa situación, correspondía al recurrente iniciar la acción penal correspondiente por difamación, injurias y calumnia, pero de ninguna manera interponer el recurso de amparo, que no es sustitutivo de otros medios legales o recursos; b) si bien es cierto que el hoy recurrente presentó a la anterior Directora Distrital los informes de todo lo acontecido sobre su expulsión, no es evidente que esa autoridad no hubiera hecho nada al respecto, pues en este tipo de situaciones, lo que corresponde es buscar soluciones conciliatorias constando que con la intervención de la anterior Directora, el 4 de mayo de 2004 se efectivizó una permuta entre el recurrente, Director de la UE “República de Italia” y Eduardo Guamán López, Director de la UE “Quintanilla B”, lo que consta en el acta 8, por lo que su antecesora no incurrió en omisión de sus deberes de autoridad y menos vulneró derechos ni garantías del actor; por otro lado, en lo que respecta a su persona, fue designado Director Distrital de Sacaba recién el 2 de junio de 2004, por lo que nada tuvo ya que hacer, además que el hoy recurrente no acudió ante su autoridad con ningún tipo de reclamo; c) de los antecedentes se colige que el problema al que se hace referencia data del mes de febrero de 2004 y desde entonces han transcurrido ocho meses, lo que demuestra que no ha se ha observado el principio de inmediatez que caracteriza a este recurso.
Por último, el abogado de la co recurrida Lizbeth Bustamante señaló que la Ley de Reforma Educativa faculta a la Junta Escolar a ejercer control social sobre el Director y profesores, pudiendo proponer la ratificación o remoción de ese personal por causas legalmente respaldadas; respecto al recurrente, la Junta pidió que se instaure en su contra un proceso administrativo, lo que no ocurrió; posteriormente se enteraron de la permuta de funciones con el Director de la UE “Quintanilla B”, de manera que sobre este aspecto, la Junta no decidió nada.