SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
III.5.
En el caso de autos, el actor denuncia que en el mes de abril de 2004 los recurridos pidieron su renuncia y colocaron un candado en la puerta de la dirección, impidiendo que desempeñe su trabajo en la UE a su cargo; sin embargo, del análisis de la literal cursante en el legajo se constata que esas actuaciones cesaron el 4 de mayo de 2004, en ocasión de haberse efectivizado la permuta de funciones entre el recurrente y el Director de la UE “Quintanilla B”, de manera que los actos denunciados cesaron cinco meses antes de que se interponga el presente recurso; consiguientemente, no existe actuación ilegal o indebida que reparar.
Así ha establecido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, entre ellas la SC 33/2002-R, de 14 de enero, que señala lo siguiente: “Que en consideración al antecedente señalado, en autos se da el caso previsto por el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional que se refiere a la cesación de los efectos del acto reclamado, es decir que desapareció la causa antes de que fuera interpuesto y presentado el Recurso en 7 de noviembre de 2001 (fs. 19), situación que determina su improcedencia”.