Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
III.2.
III.2. En el área de la educación, el art. 2 del DS 23951 de 1 de febrero de 1995, establece el orden jerárquico para formular reclamos, debiendo el o los agraviados acudir con su queja ante el Director Departamental de Educación, cuya decisión puede ser revisada por el Director de Desarrollo Social de la Prefectura, pudiendo finalmente ocurrir ante las autoridades del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.