SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
III.4.
III.4. Por otra parte, el presente amparo constitucional también resulta improcedente en aplicación del art. 96.2 de la LTC referido a los actos libremente consentidos, en razón de que el hoy recurrente, el 4 de mayo de 2004, voluntariamente suscribió un documento o acta de permuta voluntaria, en virtud del cual aceptó desempeñar el cargo de Director de la UE “Quintanilla B” y ceder el cargo de Director de la UE “República de Italia”, al profesor Eduardo Guamán López, cargo que continuaba ejerciendo a la fecha de interposición del presente recurso; lo que implica, consentimiento de su parte en el cambio de dirección; prueba de ello, es que el actor en su petitorio solicitó que se le consolide en su nuevo cargo de Director de la UE “Quintanilla B”, circunstancia que determina la aplicación del art. 96.2 de la LTC que establece la improcedencia del amparo contra los actos consentidos libre y expresamente.