SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 6 de octubre de 2004 (fs. 39 a 42), aclarado por escrito de 9 de octubre de 2004 (fs. 53 vta.), el recurrente arguye que, previo concurso de méritos y examen de competencia, en 1993 se sometió al proceso de titularización para ejercer la función de Director de Unidad Educativa, en el marco del art. 228 del anterior Código de la Educación Boliviana; posteriormente, fue nombrado Director titular de la Unidad Educativa (UE) “República de Italia”, función que desempeñó hasta el 7 de abril de 2004, por el lapso de diez años.
Indica que en febrero de 2004 se comenzaron a suscitar problemas en la citada UE bajo su dirección, debido a que los profesores no recibieron su bono al cumplimiento por haber trabajado sólo 187 días, desatando contra su persona una campaña de difamación, afirmando que su autoridad hubiera manejado discrecionalmente fondos económicos de la UE, extremo que no es evidente, pues la Junta Escolar de la gestión 2003 realizó la rendición de cuentas en asamblea de padres de familia.
Refiere que pese a ello, la Junta Escolar de la gestión 2004 comenzó a recolectar firmas de padres de familia, mientras que los profesores, encabezados por Mario Canelas Almanza y Angélica Rodríguez Villarroel, aleccionaron a los miembros de dicha Junta Escolar buscando que le expulsen; luego, en reunión efectuada el 7 de abril de 2004, los citados docentes enervaron a los padres de familia en contra suya, exigiendo su renuncia; entre tanto, Ernesto Villarroel y Lizbeth Bustamante, directivos de la Junta Escolar, pusieron a los padres de familia en su contra, llegando al extremo de cerrarle con candado la puerta de la dirección para no dejarle ingresar, situación que oportunamente denunció ante las autoridades educativas distritales y departamentales, pero sin resultado alguno.