SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 154 a 155 vta., el Juez de amparo declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el amparo otorga protección, siempre y cuando no exista otro medio o recurso inmediato para hacer cesar los actos ilegales u omisiones indebidas que vulneren los derechos y garantías fundamentales de las personas; 2)  el legislador ha desarrollado causales de improcedencia del recurso de amparo, entre las cuales figuran los actos consentidos libre y expresamente; 3) en la problemática planteada, se ha demostrado que habiéndose suscitado problemas entre el recurrente, la Junta Escolar y la OTB Miraflores, estos decidieron impedir el acceso del recurrente a la Dirección de la UE “ República de Italia”, de la que el actor era titular, aspecto que rayando en lo ilegal, fue de conocimiento de la Directora Distrital de Sacaba, quien intervino directamente en la búsqueda de solución al conflicto suscitado, habiéndose acordado una permuta con el profesor Eduardo Guamán López; 4) el recurrente no agotó todas las instancias administrativas reconocidas por Ley, por lo que se hace ineludible aplicar el principio de subsidiaridad; 5) por otro lado, consta que el actor consintió voluntariamente en la solución propuesta por la autoridad administrativa superior, consistente en la permuta de funciones con otro cargo similar, y en el que se desempeña hasta la fecha, es decir que no sólo aceptó la permuta, sino que la ejecutó voluntariamente al desplazarse a un nuevo destino, aspecto que constituye causal de improcedencia, de conformidad a lo establecido por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).