SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
a)
El recurrente por intermedio de su abogado ratificó el recurso y manifestó que: a) la Sala Civil Primera dictó el Auto de Vista 102, de 8 de marzo de 2004, revocando el Auto Interlocutorio de 23 de julio de 2003 que declaró probada la excepción de arbitraje, haciendo una interpretación errónea del art. 12 de la LAC así como el art. 48 de la LAPCAF y el art. 39 de la LS, al igual que de las cláusula cuarta del contrato suscrito entre su padre, Pedro Torrico Alavi, y el Banco Económico S.A. dentro del cual se suscribió un contrato de seguro de vida que en su cláusula XXX estipula la conciliación y el arbitraje para los casos de diferencias y disputa entre el asegurado y la compañía; b) igualmente establece que ninguna de las partes podrá iniciar juicio o acción o procedimiento ante ningún Juez o Tribunal ordinarios tendientes al cobro o a un reclamo amparado por esta póliza sin antes haber cumplido con las dos instancias obligatorias que son el peritaje y la conciliación; c) la Sala Civil recurrida, hizo una errónea aplicación de los arts. 519 y 520 del CC, en lo que se refiere a los contratos.