Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
III.1.
III.1. El art. 49 de la LAPCAF ha previsto el procedimiento para la ejecución de procesos coactivos civiles, y dispone expresamente en su parágrafo III, que el coactivado puede oponer las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva, falsedad e inhabilidad de título, prescripción y pago documentado, dentro del plazo de cinco días fatales desde la citación con la demanda y sentencia; dicha norma señala en el parágrafo IV: "El Juez rechazará sin sustanciación toda excepción que no fuere de las enunciadas".