Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente arguye que los vocales de la Sala Civil Primera vulneraron su derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso, al haber revocado mediante el Auto de Vista 102, de 8 de marzo de 2004, el Auto Interlocutorio de 23 de julio dictado por el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial, que declaró probada la excepción de incompetencia por arbitraje opuesta por su parte. En ese sentido corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.