SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
improcedente
La Sentencia de 4 de octubre de 2004, cursante de fs. 269 a 271, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) la apreciación realizada por la Sala Civil Primera en el Auto de Vista 102, de 8 de marzo de 2004, que revoca el Auto interlocutorio de 23 de julio de 2003, que declaró probada la excepción de arbitraje, es la correcta, toda vez que en el art. 49 de la LAPCAF no consta la excepción de arbitraje, es más dicha norma expresa que serán rechazadas otras excepciones no previstas en dicha norma; 2) que en el caso se presentan dos situaciones, una que emerge de un contrato de préstamo hipotecario y la otra de un contrato de seguro, el contrato de seguro ha sido objeto de un proceso ordinario y el de préstamo de un proceso coactivo que es el que ha motivado éste recurso, el mismo que no se rige por el art. 507 del CPC, que es aplicable a los procesos coactivos, sino por el art. 49 de la LAPCAF, por consiguiente la SC 1244/2000-R, de 21 de diciembre, que admite e interpreta que en el art. 507 del CPC, está prevista la excepción de arbitraje, no es aplicable al caso.