SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 21 de septiembre de 2004 (fs. 252 a 255), el  recurrente alega que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco  Económico S.A. contra Pedro Torrico Alavi y Felicidad García de Torrico (fallecidos)  en calidad de heredero juntamente con Gladys Torrico García, interpusieron excepción de arbitraje por incompetencia ante el Juez  undécimo de Partido en lo Civil quien dictó el Auto 275/03, de 23 de julio de 2003, declarando probada la excepción y declinó competencia  ante el Tribunal llamado por Ley, aplicando lo previsto por los arts. 12 de  la Ley de arbitraje y conciliación (LAC), 5 y 39 de la Ley de Seguros (LS) en concordancia con los arts. 982 y 1006 del Código de comercio (Ccom), arts. 519 y 520 del Código civil (CC), 13 y 15 del Código de procedimiento civil (CPC).

Arguye que interpuesto el recurso de apelación por la parte contraria, los Vocales de la Sala Penal Primera, dictaron el Auto de Vista 102, de 8 de marzo de 2004,  revocando el Auto interlocutorio 275/03 referido precedentemente, con lo que trasgredieron las normas señaladas sobre las que el Juez aquo fundó su determinación; admitiendo las autoridades recurridas sólo lo previsto por el art. 49.III de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF), sin considerar que se planteó una excepción de arbitraje por incompetencia, que no puede ser considerada aisladamente sino que deben ser interpretadas en su conjunto y en concordancia con otras normas de distintas materias. 

Refiere que los hechos acontecen como resultado de que su fallecido padre, Pedro Torrico Alavi, firmó un contrato de préstamo en cuya cláusula cuarta se establece las condiciones generales y especiales de la Póliza de Seguros de Vida, cuyo contrato establece en su cláusula XXX la conciliación y el arbitraje,  para el caso de disputas y/o discrepancias que pudieran surgir entre el asegurado y la Compañía, como consecuencias de la interpretación aplicación y o alcance de ésta Póliza, conforme a lo previsto por  la Ley de arbitraje y conciliación, de 10 de marzo de 1997.

Señala que el "supuesto proceso coactivo"(sic.) y el proceso ordinario de pago de indemnización, ahora seguido por su persona  contra la Compañía Nacional Vida  Seguros de Personas S.A. tienen la misma identidad de objeto, con los mismos sujetos, porque dentro del proceso coactivo existe un contrato de préstamo de dinero firmado con el Banco Económico S.A. y su padre fallecido, y si bien es cierto que los procesos se someten a dos leyes distintas no es menos evidente que  ambas demandas tienen el mismo objeto, por lo que no es menos cierto que la excepción de incompetencia dictada por el señor Juez undécimo de Partido en lo Civil, es acertada.