SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
II.3.
II.3. Interpuesto el recurso de apelación por el Banco Económico, contra el referido auto interlocutorio (fs. 156 a 157), la Sala Civil Primera revocó el auto apelado y dispuso que el Juez de instancia prosiga con la tramitación del proceso coactivo conforme a procedimiento, con el argumento de que el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial, al pronunciar el auto apelado ha vulnerado los arts. 49. III y IV de la LAPCAF, pues dicha norma no contempla la excepción de arbitraje, por lo que el Juez debió rechazar la misma sin sustanciación alguna; que el documento de fs. 34 a 37 en su cláusula 4ª, cuyas condiciones se encuentran detalladas en el anexo 1 de la póliza de seguros de fs. 133 a 139, en sus cláusulas XXX y XXXI, determinan que las partes sometidas a la vía arbitral son el asegurado y la Compañía en este caso la Compañía es la Nacional de Seguros S.A. y el asegurado es el Banco Económico S.A. y que el proceso coactivo se sustancia entre el Banco coactivamente y el deudor, y de ninguna manera interviene la Compañía Aseguradora para que exista controversia o diferencias que den lugar al arbitraje y que de ese modo pasó por alto la determinación prevista por el art. 49.IV.1) de la LAPCAF que expresamente dispone que el Juez rechazará sin sustanciación toda excepción que no fueren las enunciadas, por no existir en el procedimiento coactivo la excepción de arbitraje (fs. 230 a 231).