SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
a)
En el informe corriente a fs. 96 vta., la Fiscal recurrida indicó lo que sigue: a) el 22 de octubre de 2003, María Luisa Matilde y Carlos Ríos Guzmán sentaron denuncia contra los hoy recurrentes por el delito de estafa, y ante los elementos de convicción mereció la imputación formal de 27 de febrero de 2004 contra los hoy recurrentes, para luego realizar la acusación formal el 11 de agosto de 2004; b) las autoridades jurisdiccionales dispusieron que las demás denuncias contra los recurrentes se acumulen a la primera de ellas, por tratarse del mismo hecho con víctimas múltiples, habiéndose procedido a efectuar la correspondiente imputación en cada caso con carácter previo a su acumulación, para luego presentarse una sola acusación, teniendo en cuenta la advertencia de la autoridad jurisdiccional “en sentido de que los imputados están cinco meses detenidos, el Ministerio Público debe tomar en cuenta los 6 meses de la etapa preparatoria y que no puede mantenerse la detención de manera indefinida”; el Ministerio Público presentó acusación formal el 11 de agosto de 2004, dentro del término de los seis meses, contra los ahora recurrente por el delito de estafa agravada, radicando el caso en el Tribunal Cuarto de Sentencia; c) tomando en cuenta el término de seis meses establecido por el art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP), se presentó oportunamente la acusación formal; al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que ese término corre a partir de la imputación formal o la última, lo que no significa que ante los elementos de juicio suficientes, el Ministerio tenga que esperar siempre los seis meses, sino que puede acusar formalmente una vez concluída la investigación, conforme manda el art. 323 del CPP, de manera que en el caso de autos, al haber presentado el requerimiento conclusivo o de acusación contra los recurrentes, no se ha cometido ningún acto ilegal ni omisión indebida; d) los actores indican que no pudieron asumir defensa, y por tanto no presentaron prueba, lo cual es falso, pues cursa en el cuadernillo el memorial más los descargos que se presentaron; por otra parte, los imputados acudieron a todos los recursos establecidos por ley para conseguir su libertad, por lo que en ningún momento se ha atentado contra su derecho a la defensa.