SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
II.1.
II.1. El 20 de octubre de 2003, Carlos Ríos Guzmán Quitón y Luisa Matilde Tejada Pacheco formularon denuncia de estafa contra Blanca Jaimes López y Herbert Muñoz Jaimes -hoy recurrentes-, así como contra María Cristina Hidalgo Villarroel (fs. 1), correspondiéndole el requerimiento de 29 de ese mes por el cual la Fiscal recurrida dispuso que se proceda a la investigación del hecho denunciado (fs. 2), y el 9 de febrero de 2004, esa autoridad imputó formalmente a los hoy recurrentes la comisión del delito sancionado por el art. 335 del CP, solicitando su detención preventiva (fs. 3 a 4 vta.), y en la audiencia de medidas cautelares de 27 de febrero de 2004, el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal Mixto de la Capital, ordenó la detención preventiva de los hoy recurrentes (fs. 5 a 11 vta.), Resolución contra la cual los actores interpusieron recurso de apelación, el mismo que fue concedido por ante la Sala Penal de turno de la Corte Superior de Distrito (fs. 11 vta. a 12).