SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
III.3.
III.3. En el caso que se examina, uno de los extremos denunciados por los actores se refiere al hecho de que ante la presentación de la primera denuncia en contra suya, la Fiscal demandada dictó el requerimiento de 29 de octubre de 2003 por el que dispuso la investigación de los extremos denunciados, y que sin embargo recién el 9 de febrero de 2004 practicó la correspondiente imputación formal. Asimismo, señalan que una vez que se procedió a la acumulación de causas, el 9 de agosto de 2004 ofrecieron prueba a la Fiscal encargada del caso, memorial que no mereció pronunciamiento alguno; por el contrario, la autoridad demandada expidió acusación formal en contra suya.
La jurisprudencia anteriormente glosada es de aplicación al caso que se revisa, por cuanto al haber advertido supuestas irregularidades en la etapa de la investigación, los actores debieron acudir con su reclamo ante el Tribunal de Sentencia a efectos de que se remedie la situación anómala planteada, lo que no ocurrió, aclarando que una vez presentada la correspondiente acusación el 11 de agosto de 2004, el Juez cautelar perdió competencia para ejercer el control jurisdiccional; en consecuencia, resulta inadmisible la pretensión de los actores que a través de la vía constitucional se pueda subsanar la negligencia en la que incurrieron al no agotar los recursos ordinarios que la ley reconoce, interponiendo directamente el presente recurso de amparo, que por su carácter subsidiario, no es sustitutivo de los medios legales de defensa que asisten a quienes estiman vulnerados sus derechos y garantías constitucionales, por lo que desde esta perspectiva, el presente recurso es improcedente.