SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 98 a 99, la Corte de amparo declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) la actuación ilegal denunciada contra la Fiscal de Materia a tiempo de formular las acusaciones ante el Tribunal de Sentencia por la comisión de delitos agravados con víctimas múltiples, ha cumplido con la previsión contenida en los arts. 70, 73 y 302 del CPP; por consiguiente, no se ha violado el derecho de defensa invocado por los recurrentes, y por el contrario, en el aspecto formal se ha ceñido a lo que establece dicha norma procesal; 2) el plazo de la etapa preparatoria establecido por el art. 134 del CPP no es obligatorio, por cuanto si el Fiscal estima que ha concluido su investigación, tiene plena competencia para presentar su requerimiento conclusivo acusatorio en cualquier momento de esta etapa, sin que tenga que observarse necesariamente el plazo de los seis meses indicado, como lo ha hecho en este caso la autoridad recurrida y porque ha visto que tiene los elementos de convicción suficientes de acuerdo a lo establecido por el art. 323 del CPP, acusando a los recurrentes ante el Tribunal de Sentencia por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada con víctimas múltiples, en aplicación de los arts. 335 y 346 del Código penal (CP); 3) en cuanto a la negativa de recepción de prueba también reclamada por los recurrentes, no se aprecia ninguna denegación, porque la etapa preparatoria es solamente investigativa y acumulativa de datos o elementos de juicio suficientes para fundar la acusación; el ofrecimiento y recepción de pruebas propiamente dichos, procederá recién dentro de la sustanciación del juicio oral, donde los acusados tienen plazo suficiente para ofrecer las suyas, de conformidad con el art. 340 del CPP.