SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 21 de  septiembre de 2004 (fs. 43 a 45 vta.), enmendado por escrito de 27 de ese mes (fs. 55 a 56),  los recurrentes arguyen que el 28 de octubre de 2003, se presentó denuncia en contra suya por los supuestos delitos de estafa, estelionato, falsedad y otros, dictándose el requerimiento de 29 de ese mes por el que la fiscal de Materia, Sara Fuentes dispuso el inicio de la investigación; sin embargo, recién el 9 de febrero  de 2004 se efectuó la imputación formal en contra suya.

Agregan que el 27 de febrero de 2004 se aplicaron medidas restrictivas de carácter personal, disponiéndose la detención preventiva en su contra, orden que fue expedida por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, permaneciendo detenidos hasta la fecha;  el 5 de marzo de 2004 se presentó querella en su contra por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, hurto de cosa común y estelionato.

Indica que por requerimientos de 4 y 10  de mayo de 2004, la Fiscal imputó formalmente la comisión de los delitos de estafa, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado por ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, y posteriormente, por requerimiento de 8 de junio, la citada Fiscal  imputó ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal la comisión de los delitos de estafa agravada, falsedad material y uso de instrumento falsificado, pidiendo  su detención preventiva.

Refieren que una vez acumuladas las causas, ofrecieron prueba de descargo a través del memorial de 9 de agosto de 2004, pero la fiscal de Materia Sara Fuentes no sólo rehusó pronunciarse sobre dichos elementos probatorios, sino que cortó abruptamente el período de la investigación, presentando acusación formal en su contra, evitando así que de parte suya puedan seguir aportando prueba, lo que coartó su derecho a la defensa.