SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

III.2.

III.2. Conforme ha establecido claramente la jurisprudencia constitucional, cuando el imputado considera que en la etapa investigativa se están violando sus derechos y garantías fundamentales,  puede acudir con su reclamo ante la autoridad jurisdiccional para que se corrija el procedimiento irregular. Así, la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre anota que “(…) en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso (…)”.   En ese contexto,  la SC 0202/2005-R,  de 9 de marzo, señala que “(...) la recurrente durante la etapa investigativa abierta en su contra pudo ocurrir ante el Juez Cautelar que controlaba la investigación a objeto de reclamar cualquier vulneración a sus derechos y garantías en las que haya incurrido la Fiscal co-recurrida, en el caso que nos ocupa, debió impugnar la supuesta falta de aviso de inicio de la investigación en varias querellas y denuncias presentadas en su contra, el no haberse dictado la providencia de inicio de investigación con la designación del policía asignado al caso y la supuesta falta de notificación con la ampliación de la imputación formal o precluida la etapa investigativa reclamar estas supuestas ilegalidades ante el Tribunal de Sentencia, sin embargo la recurrente no lo hizo; pues conforme se constata de los datos del proceso ésta en ningún momento denunció las supuestas irregularidades que ahora denuncia ante el Juez Cautelar ni ante el Tribunal de Sentencia, no obstante su activa participación en el proceso (...)”.